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El derecho a la alimentación en la legislación mexicana
Francisco Javier Lopez Barcenas
Acceso Abierto
Atribución-NoComercial-SinDerivadas
01-10-1288
http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/8/39Rumbo_Rural_9.pdf
Abastecimiento de alimentos / México
Alimentos / Leyes y legislación / México
El derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental. Lo es, tanto porque satisface necesidades básicas de los seres vivos, en este caso los seres humanos, sin lo cual no podrían existir, como porque así lo reconocen diversos documentos jurídicos de derecho internacional y del derecho mexicano. La afirmación anterior, pareciendo tan obvia, tiene implicaciones que es necesario explicar. En primer lugar, conviene aclarar lo que desde un punto de vista jurídico se entiende como derecho humano fundamental, ya que en el lenguaje común se le confunde con derecho humano; mientras, desde otra óptica, algunos lo equiparan a una garantía constitucional, siendo que se trata de tres categorías jurídicas distintas, con alcances diferentes cada una. De acuerdo con Luigi Ferrajoli, son derechos fundamentales “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por ‘status’ la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas”.1Los derechos humanos son una categoría más amplia que los derechos fundamentales, aunque también con menor rigor jurídico que ésta. La mayoría de las veces se hace referencia a ellos como derechos morales o expectativas de derechos que no están previstos en alguna norma jurídica o no lo están de manera clara, con el objeto de reclamar lo que se considera le corresponde por el hecho de ser persona humana. Hay que señalar, sin embargo, que los derechos humanos no están reñidos con los derechos fundamentales, por el contrario, se complementan, al grado que bien puede afirmarse que los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por las principales disposiciones de un orden jurídico específico. No se trata de categorías separadas, sino dependientes una de otra.El propio Luigi Ferrajoli expresa que ‘garantía’ es “una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo”. Este mismo autor aporta los elementos que distinguen a las garantías de los derechos fundamentales.
Comité y centro de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria
2008
Artículo
Rumbo rural
Español
Estudiantes
Investigadores
Maestros
Público en general
López, F. (2008) El derecho a la alimentación en la legislación mexicana, Rumbo rural año 4, n. 9. México: Comité y centro de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria.
CIENCIAS AGRARIAS
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