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¿Debe ser el terrorismo objeto de regulación constitucional? Reflexiones a partir del proceso constituyente chileno y de recientes propuestas de Lege Ferenda
José Ignacio Núñez Leiva
Matías Silva Alliende
Acceso Abierto
Atribución-NoComercial-SinDerivadas
https://doi.org/10.21696/rcsl9192019920
2007-8846
Terrorismo
Seguridad nacional
Política y gobierno -- Siglo XXI
Derecho constitucional
"En este artículo se trata de demostrar, con insumos empíricos, que el terrorismo no suele ser objeto de regulación constitucional, al menos en el mundo occidental. Para tal demostración, se recurre a la comparación dogmática, basada en evidencia proporcionada por comisiones de expertos, procesos participativos y el derecho comparado. De este modo, se determina que, en Occidente, el terrorismo no es una materia que se regule usualmente en las Constituciones. El valor del artículo reside en el empleo de insumos dogmáticos, conclusiones de comisiones de expertos y evidencia proveniente de procesos de participación ciudadana. Así, se llega a la conclusión de que el derecho comparado, la dogmática, los procesos de participación ciudadana y los expertos no avalan que el terrorismo sea regulado constitucionalmente."
El Colegio de San Luis
2019
Artículo
Revista del Colegio de San Luis
Español
Estudiantes
Investigadores
Maestros
Público en general
Nuñez, J.I. et Silva, M. (2019) ¿Debe ser el terrorismo objeto de regulación constitucional? Reflexiones a partir del proceso constituyente chileno y de recientes propuestas de lege ferenda en Revista del Colegio de San Luis No.19. San Luis Potosí: El Colegio de San Luis.
CIENCIA POLÍTICA
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